Federico Tobar
El problema de la fragmentación y superposición
de coberturas consiste en que
involucra costos asistenciales que se distribuyen de forma heterogénea.
Por ejemplo, consideremos dos ciudadanos que recurren a los servicios
de internación. El primero
no cuenta con cobertura del seguro social (en Argentina: Obras
sociales) ni de seguros privados (en Argentina: empresas de medicina
prepaga) concurre a un hospital público.
En este caso el costo de su atención es íntegramente
financiado por el Estado (probablemente por el Estado provincial
correspondiente ya que en Argentina la gran mayoría de
los hospitales son de jurisdicción provincial). ¿Como
se financia su atención hospitalaria? A través de
los recursos del tesoro provincial que básicamente son
constituidos por impuestos, tasas y contribuciones que recaudan
los Estados.
El segundo ciudadano del ejemplo cuenta con cobertura de un seguro
de salud, pero cómo ha padecido un accidente recurrió
de forma inmediata a la sala de emergencias un hospital público
desde donde lo internaron en Terapia Intensiva.
Al tercer día fue pasado de terapia intensiva a terapia
intermedia. Fue allí que junto
con sus parientes decidieron solicitar el pase a una clínica
privada financiada por
el seguro social en donde permaneció un siete días
más hasta ser dado de alta.
¿Como se financió la atención hospitalaria
de este segundo ciudadano? Los tres primeros días de su
atención fueron financiados de la misma forma que el paciente
del primer ejemplo mientras que por los siete días restantes
la clínica le facturó al seguro social.
En este segundo caso se registra un subsidio indirecto desde el
sector público hacia el seguro social. Es indirecto porque
no equivale a una transferencia en dinero desde el gobierno hacia
el seguro sino que la financiación pública le permite
al seguro dejar
de hacer un desembolso. El monto del subsidio equivale al costo
prestacional del tratamiento en internación de los tres
primeros días..
En Argentina se ha instituido un mecanismo de recupero de esos
subsidios indirectos
a través del Registro Nacional de Hospitales Públicos
de Autogestión (Decreto 578/93)
luego denominados Hospitales Descentralizados (Decreto 737/00).
Se ha estimado que
del gasto total de los hospitales públicos en todos el
país un 30% corresponde
a prestaciones brindadas a beneficiaros de seguros de salud-Ver
gráfico-. Por lo tanto
este porcentaje permitiría estimar el techo de recaudación
total a nivel nacional
que permitiría la política de descentralización
financiera de los hospitales.
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