20 de Junio de 2004

 
 
 
 
 
 

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      Subsidios cruzados y financiación hospitalaria en Argentina


Federico Tobar

El problema de la fragmentación y superposición de coberturas consiste en que
involucra costos asistenciales que se distribuyen de forma heterogénea. Por ejemplo, consideremos dos ciudadanos que recurren a los servicios de internación. El primero
no cuenta con cobertura del seguro social (en Argentina: Obras sociales) ni de seguros privados (en Argentina: empresas de medicina prepaga) concurre a un hospital público.
En este caso el costo de su atención es íntegramente financiado por el Estado (probablemente por el Estado provincial correspondiente ya que en Argentina la gran mayoría de los hospitales son de jurisdicción provincial). ¿Como se financia su atención hospitalaria? A través de los recursos del tesoro provincial que básicamente son constituidos por impuestos, tasas y contribuciones que recaudan los Estados.
El segundo ciudadano del ejemplo cuenta con cobertura de un seguro de salud, pero cómo ha padecido un accidente recurrió de forma inmediata a la sala de emergencias un hospital público desde donde lo internaron en Terapia Intensiva.
Al tercer día fue pasado de terapia intensiva a terapia intermedia. Fue allí que junto
con sus parientes decidieron solicitar el pase a una clínica privada financiada por
el seguro social en donde permaneció un siete días más hasta ser dado de alta.
¿Como se financió la atención hospitalaria de este segundo ciudadano? Los tres primeros días de su atención fueron financiados de la misma forma que el paciente del primer ejemplo mientras que por los siete días restantes la clínica le facturó al seguro social.
En este segundo caso se registra un subsidio indirecto desde el sector público hacia el seguro social. Es indirecto porque no equivale a una transferencia en dinero desde el gobierno hacia el seguro sino que la financiación pública le permite al seguro dejar
de hacer un desembolso. El monto del subsidio equivale al costo prestacional del tratamiento en internación de los tres primeros días..
En Argentina se ha instituido un mecanismo de recupero de esos subsidios indirectos
a través del Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (Decreto 578/93)
luego denominados Hospitales Descentralizados (Decreto 737/00). Se ha estimado que
del gasto total de los hospitales públicos en todos el país un 30% corresponde
a prestaciones brindadas a beneficiaros de seguros de salud-Ver gráfico-. Por lo tanto
este porcentaje permitiría estimar el techo de recaudación total a nivel nacional
que permitiría la política de descentralización financiera de los hospitales.