Dr. Eduardo Filgueira Lima - Subsecretario
de Salud - Gobierno de La Pampa
El "derecho a la Salud" es uno de los denominados derechos
de 2ª generación, conjuntamente con los económicos,
sociales y culturales, que complementan a los derechos tradicionales
básicos civiles y políticos. Se incorpora como una
línea de pensamiento político e ideológico
a partir de la 2ª Guerra Mundial y como parte del denominado
Estado de Bienestar fundado en el modelo Keynesiano: el Estado
planifica y recauda redistribuyendo estos recursos para el conjunto
de la población.
La OMS en 1946 la define como "un completo estado de bienestar
al que todos los individuos tienen derecho".
En 1973 la crisis económica comienza a resquebrajar el
Estado de Bienestar,....
En 1978 la OMS en Alma - Ata no modificó el concepto de
salud como derecho pero adelanta las próximas líneas
de pensamiento: 1) promueve hacia una "atención básica",
2) sugiere la racionalización de los recursos optimizándolos
y 3) dice textualmente:..."a un costo que la comunidad y
los países puedan soportar"...
La progresiva desintegración del Estado de Bienestar da
paso progresivamente al avance de ideologías y políticas
conservadoras que cuestionan el modelo redistributivo. El discurso
ético parece acomodarse y acompaña (aunque solo
sea parcialmente) las propuestas teóricas neoliberales:
"se acepta el Estado mínimo dedicado a custodiar las
libertades individuales"...
Este modelo legitima una sociedad donde solo tienen cabida unos
pocos seres libres: "aquellos que pueden jugar libremente
en el mercado,...generando una legión de excluidos"
La cuestión ética (priorizando el "principio
de autonomía y libertad individual") parece enfrentar
de esta forma a la equidad (que prioriza el "principio de
justicia distributiva"). En suma se asimila el discurso hegemónico
económico basado en la libertad individual por sobre los
derechos del conjunto de la comunidad.
En nuestro caso el dilema se presenta entre estas dos posiciones
antagónicas: 1. "¿La salud es un derecho o
es un bien de mercado?"
Desde la tradición Kantiana se destaca John Rawls quien
teoriza sobre la fundamentación de "principios de
justicia" (entiéndase que "fundamenta la equidad"
a través de la justicia redistributiva) estableciendo "la
obligación del Estado de garantizar la distribución
equitativa de aquellos bienes necesarios para vivir dignamente".
Dichos principios reclaman necesariamente la presencia de un Estado
que no solo debe garantizar la vigencia de las libertades individuales,
sino también las condiciones necesarias para el ejercicio
efectivo (y no meramente formal) de la libertad de todos.
Y estos principios deben ser extendidos al campo de la salud,
pudiendo solo efectivizarse a través de un Estado que posibilite
la distribución de los bienes sociales con equidad.
Se hace necesario entonces elaborar una teoría de la "justicia
sanitaria", que explique que bien es la salud, su importancia
como bien estratégico para el desarrollo de los pueblos,
el carácter de sus necesidades y como se vincula con otros
bienes básicos.
La restricción que este modelo encuentra radica en: 1)
la existencia de recursos siempre escasos y 2 ) las características
profundamente inequitativas de nuestra sociedad.
Esta situación - que no se muestra como fundamento - permite
avanzar en el sentido de orientar nuevas políticas (que
no tienen nada de inocentes) que priorizando la libertad y la
responsabilidad individual ("principio de autonomía"),
por sobre el "principio de justicia, inducen el protagonismo
del Estado a su mínima expresión y por lo mismo
incrementando las inequidades.
Solo se alude al alto costo que demanda hoy la atención
de la salud!!!
Entre estos dos modelos antagónicos: "La salud como
derecho y responsabilidad del Estado y la salud como bien de consumo
("bien de mercado") librada a la responsabilidad individual
se nos propone hoy un "conjunto básico de prestaciones".
En un documento titulado "Securing Access to Health Care"
se propone en EE.UU. a fines de los ´80 un denominado: "decent
minimum of health care", pero el documento rechaza explícitamente
que este "conjunto básico de prestaciones" constituya
un derecho, prefiriendo considerarlo una "obligación
ética de la sociedad".
Esto nos plantea una segunda cuestión: 2. ¿ Este
"decent minimum" o "conjunto básico de prestaciones"
es un derecho o una obligación ética con sentido
de beneficencia?
La diferencia no es trivial y constituye una cuestión básica
de arduas discusiones filosóficas. Y aún más:
3. ¿ Es en todo caso el "decent minimum" un derecho
restringido?
En la literatura bioética no parece haber acuerdo aún
al status que le corresponde al denominado "derecho a la
salud".
Según los economistas neoliberales, en este caso expresados
a través de Robert Nozick debe priorizarse el "principio
de autonomía" el que promueve "derechos de no
interferencia", desde el que se concluye como derecho básico
y fundamental el "de propiedad".
En este sentido : cada uno se "apropia" de la salud
que puede. Este modelo teórico es fuertemente antidistributivo
pues no establece ninguna pauta por fuera del libre mercado para
la distribución de los bienes sociales.
De la misma fuente Robert Sade intenta efectuar una "justificación
ética de la propiedad privada" estableciendo derechos
sobre los valores económicos que cada uno produce como
expresión final del "derecho a la vida". De esta
forma la salud no es un derecho sino un servicio provisto por
quienes desean hacerlo y comprado por quienes quieren comprarlo.
Cualquier regulación interfiere en esta relación
"privada" y la salud se convierte así en un bien
de consumo.
Así planteado este sistema promueve (como estamos viviendo
en carne propia) la libertad de unos en detrimento de la de otros
y justificando arbitrariamente una distribución de bienes
que es producto del azar.
Desde la vereda opuesta J. Rawls expresa...."la posesión
de salud, talentos o fortuna es el resultado de una mera contingencia
que no otorga derechos. Apropiarse de esas contingencias implica
lesionar la autonomía de los que resultaron menos favorecidos"....
...."la equidad, expresión y práctica del principio
de justicia distributiva, se logra cuando un sistema social consigue
compensar las desigualdades injustas"....(F. Lolas Stepke)
En el campo de la salud autores como Norman Daniels y Ronald Green
avanzaron conceptualmente en este sentido.
Sin embargo en nuestro país todo parece indicar que nos
orientamos en el sentido de agravar en salud las inequidades que
nuestra sociedad sostiene.
El slogan económico llama a sacrificar equidad a favor
de la eficiencia. ...."pero esta imposición ha sido
producto de una fantasía matemática, con supuesta
consistencia lógica y por lo tanto se convirtió
en una teoría"...(Adam Przeworski) Que - recetas mediante
- seguimos a pié juntillas, aunque responde a evidentes
intereses de sector. Como es falso que el libre mercado mejore
las condiciones de todos el resultado de la propuesta condena
a muchos a la indefensión.
Lo anterior nos conduce a otro cuestionamiento: 4. ¿ El
interés de las propuestas de reformas del sector de la
salud ha sido mejorar las condiciones sanitarias de la población
o solo la contención de los costos?
...."pero compartir equitativamente los recursos limitados
de una sociedad significa adentrarnos en un modelo que requiere
un delicado equilibrio y de permanente dilema entre la ética
y la equidad"....(Charles Freíd) O acaso: 5. ¿La
equidad es en salud condición necesaria de todo pensamiento
ético?
Esto es decir el permanente dilema entre "lo necesario y
lo posible". Un "conjunto básico de prestaciones",
cuya obligación de garantizar le corresponde al Estado,
puede ser la base para mantener un equilibrio dinámico
entre estos dos componentes. Sin embargo no debe perderse de vista
que los servicios "necesarios" que superen este "decent
minimum" deberán quedar librados al juego del mercado
y serán accesibles solo para algunos y seguramente no para
una gran mayoría.
En el campo de la ética surgen inmediatamente múltiples
interrogantes que sería extenso enumerar, pero valgan solo
algunos, aunque solo sea para dimensionar la complejidad de este
apasionante tema : 6. ¿ Cuanto es lo que una comunidad
está dispuesta a gastar en salud?
7. ¿ Es que gastamos mucho o gastamos mal?, ¿Cuáles
son los parámetros de referencia? ¿Cómo debe
realizarse la distribución de ese gasto para que llegue
a todos equitativamente?
"Los médicos somos especialistas - como Maquiavello
- en por los fines (sostener la vida), creernos habilitados para
utilizar cualquier medio" (C. Giannantonio) Pero si es cierto
que hoy no puede darse todo,...a todos,....y a cualquier precio,
finalmente:
8. ¿Cuál es el límite del subsidio (o "derecho")?,
¿ Como se determina "que dar",..."cuanto
dar" y "a quien dar"?
Aún el Seguro Público de Salud - con el que conceptualmente
acordamos - que hoy nos convoca, en las condiciones actuales necesariamente
va a tener "los límites de lo posible", por lo
que será necesario efectuar un diseño de prestaciones
desde lo que los economistas denominan la mejor relación
"costo - efectividad" y nosotros entendemos como "asignación
ética de los recursos", tanto en los niveles de gestión
de políticas públicas (ética civil y que
no concierne solo al área de salud), como en los niveles
de la microgestión clínica.
Dr. Eduardo Filgueira Lima Subsecretario de Salud
Gobierno de La Pampa
Santa Rosa, (L.P.). Noviembre de 2001
Bibliografía
- Garrafa, V. & Machado do Prado, M.: "Cambios en la
Declaración de Helsinki: Fundamentalismo Económico,
Imperialismo Ético y Control Social".
· Del Rio, C.: "Is Ethical Research Feasible in Developing
and Developed Countries". Bioethics, 12: 328 - 330
· Garrafa, V.: "Bioética Fuerte - Una perspectiva
periférica a las teorías bioéticas tradicionales"
· Barousse, A.: "Derecho a la Salud en una Sociedad
Pluralista". Ética Social en Rev. Criterio. 195 -
1997 Comisión Permanente de Ética Biomédica
de la Provincia de La Pampa.
· Maglio, F: "Ética Médica y Bioética:
Aspectos Conceptuales"
· Lolas Stepke, F.: "Niveles del Discurso Bioético
y el Desafío de la Equidad". Rev. de Bioética
desde América Latina. 1: 2, (7 - 10). 2001-12-03
· Mackinson, G.: "Salud Pública, Asignación
de Recursos y Justicia". Cuadernos de Bioética. (57
- 65). 1999
· Vidiella, G.: "El Derecho a la Salud". Eudeba.
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