Dra.
Claudia V. Madies
La imposibilidad de sostener financieramente
el Estado de Bienestar, puso de manifiesto la necesidad de reducir
al Estado Moderno a su mínima expresión.
Tal alejamiento del Estado de su rol de prestador de servicios
e incluso de la intervención en la actividad de los particulares,
trajo aparejada también, la necesidad de redimensionar
al ciudadano; quien en sus relaciones de consumo, se encuentra
en franca desigualdad respecto del mayor poder de negociación
que pueden ejercer el empresario, comerciante y los prestadores
de servicios. Ello, máxime si nos encontramos frente a
la explotación de servicios públicos, que por sus
características monopólicas restringen considerablemente
la posibilidad de elección de los usuarios.
Asistimos así, a la aparición del derecho del consumidor
como uno de los orientadores de las políticas públicas,
en la medida en que se emplea la noción de cliente para
encauzar toda la actividad de la administración. Ella,
pasa a ser quién debe darle satisfacción al consumidor
y éste quién ejerza cierto control sobre la actividad
administrativa, en base a la información que reciba y a
su derecho de elección, como en toda relación proveedor-
cliente .
Pero, es lícito preguntarse, en este caso, ¿ejerce
el consumidor un poder real de elección, como el que ejercería
en el mercado?, ¿tiene variedad de alternativas, para elegir
real y libremente? y en su elección, ¿tiene en cuenta
el consumidor el interés general?
Obvio, resulta que el derecho del consumidor se ha transformado
en una condición necesaria, pero no suficiente para definir
el Estado de Derecho, ya que éste, debe ser reforzado con
el redimensionamiento de la noción de ciudadano, orientada
a la satisfacción del bien público, ya que parte
de revalorizar la reciprocidad, interdependencia y compromiso
para involucrar al individuo en la solución de los problemas
que afectan al conjunto de la sociedad.
Surgen, entonces paralelamente a las formas tradicionales de ejercicio
de la democracia directa y a los frenos y contrapesos de los poderes
públicos, otras formas de democracia indirecta, como la
iniciativa popular y la participación social en el control
y gestión de la actividad del Estado, incluso en el control
de los entes reguladores de tales servicios públicos, así
como otros mecanismos de control no tradicionales como el del
Defensor del Pueblo.
Estos elementos, germinan en la necesidad de dotar al ciudadano
de mayores herramientas para el ejercicio libre y democrático
de los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico
positivo, incluyendo entre ellos el del consumidor y luego, otorgar
garantías con ese fin, a toda la sociedad.
En consecuencia, la intervención del Estado en las relaciones
privadas, a través de la regulación económica,
jurídica y social debe estar orientada a promover el bienestar
general, tutelando los derechos del individuo y más precisamente,
del ciudadano y para ello, requiere interactuar con él,
dándole posibilidad de participación en los procesos
de gestión y control.
Es aquí, donde la libertad de elección adquiere
su real ejercicio, en tanto el ciudadano sin discriminación
y con criterios democráticos no sufre la pérdida
de su supremacía por la relativa "soberanía
del consumidor" que instaura la lógica excluyente
de la posición individual en el mercado.
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