20 de Junio de 2004

 
 
 
 
 
 

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      ¿La libertad de elección tiene precio?

Dra. Claudia V. Madies

La imposibilidad de sostener financieramente el Estado de Bienestar, puso de manifiesto la necesidad de reducir al Estado Moderno a su mínima expresión.
Tal alejamiento del Estado de su rol de prestador de servicios e incluso de la intervención en la actividad de los particulares, trajo aparejada también, la necesidad de redimensionar al ciudadano; quien en sus relaciones de consumo, se encuentra en franca desigualdad respecto del mayor poder de negociación que pueden ejercer el empresario, comerciante y los prestadores de servicios. Ello, máxime si nos encontramos frente a la explotación de servicios públicos, que por sus características monopólicas restringen considerablemente la posibilidad de elección de los usuarios.
Asistimos así, a la aparición del derecho del consumidor como uno de los orientadores de las políticas públicas, en la medida en que se emplea la noción de cliente para encauzar toda la actividad de la administración. Ella, pasa a ser quién debe darle satisfacción al consumidor y éste quién ejerza cierto control sobre la actividad administrativa, en base a la información que reciba y a su derecho de elección, como en toda relación proveedor- cliente .
Pero, es lícito preguntarse, en este caso, ¿ejerce el consumidor un poder real de elección, como el que ejercería en el mercado?, ¿tiene variedad de alternativas, para elegir real y libremente? y en su elección, ¿tiene en cuenta el consumidor el interés general?
Obvio, resulta que el derecho del consumidor se ha transformado en una condición necesaria, pero no suficiente para definir el Estado de Derecho, ya que éste, debe ser reforzado con el redimensionamiento de la noción de ciudadano, orientada a la satisfacción del bien público, ya que parte de revalorizar la reciprocidad, interdependencia y compromiso para involucrar al individuo en la solución de los problemas que afectan al conjunto de la sociedad.
Surgen, entonces paralelamente a las formas tradicionales de ejercicio de la democracia directa y a los frenos y contrapesos de los poderes públicos, otras formas de democracia indirecta, como la iniciativa popular y la participación social en el control y gestión de la actividad del Estado, incluso en el control de los entes reguladores de tales servicios públicos, así como otros mecanismos de control no tradicionales como el del Defensor del Pueblo.
Estos elementos, germinan en la necesidad de dotar al ciudadano de mayores herramientas para el ejercicio libre y democrático de los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico positivo, incluyendo entre ellos el del consumidor y luego, otorgar garantías con ese fin, a toda la sociedad.
En consecuencia, la intervención del Estado en las relaciones privadas, a través de la regulación económica, jurídica y social debe estar orientada a promover el bienestar general, tutelando los derechos del individuo y más precisamente, del ciudadano y para ello, requiere interactuar con él, dándole posibilidad de participación en los procesos de gestión y control.
Es aquí, donde la libertad de elección adquiere su real ejercicio, en tanto el ciudadano sin discriminación y con criterios democráticos no sufre la pérdida de su supremacía por la relativa "soberanía del consumidor" que instaura la lógica excluyente de la posición individual en el mercado.